lunes, 31 de agosto de 2015

TEST DEONTOLOGIA PROFESIONAL

1. La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado impone al abogado el deber y le confiere el derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, sin que pueda ser obligado a declarar sobre los mismos:
A) Verdadero
B) Falso
C) no existe el secreto profesional para los abogados, solo para los médicos.
D) el secreto profesional es algo a lo que puede renunciar el abogado con la aprobación de su cliente

2. El abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.
A) Verdadero
B) Falso
C) puede facilitar esa información a su cliente pero no a los tribunales.
D) ni siquiera con el consentimiento o autorización del abogado de la otra parte.


3. En caso de ejercicio de la abogacía en forma colectiva, el deber de secreto se extenderá frente a los demás componentes del colectivo.
A) Verdadero
B) Falso
C) El deber de secreto es elección personal de cada abogado
D) si la abogacía se ejerce en forma colectiva desaparece el deber de secreto.

4. El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo:
A) Verdadero
B) El deber de secreto permanece durante 25 años después del cese en la prestación de servicios.
C) El deber de secreto tiene un plazo de 2 años de caducidad.
D) El deber de secreto tiene un plazo de 2 años de prescripción

5. El abogado que esté incurso en cualquier causa de incompatibilidad absoluta para el ejercicio de la abogacía, deberá solicitar su baja o pase a colegiado no ejerciente en todos los Colegios en que figurase como ejerciente.
A) No existen incompatibilidades para los abogados.
B) Se puede ejercer aunque se esté incurso en causa de incompatibilidad.
C) Todas son incorrectas
D) Verdadero.




RESPUESTAS:

1.        Respuesta correcta: A) Ver art. 5 Código Deontológico de la Abogacía española.
2.        Respuesta correcta: A) Ver art. 5.3 Código Deontológico de la Abogacía española.
3.        Respuesta correcta: A) Ver art. 5.5 Código Deontológico de la Abogacía española.
4.        Respuesta correcta: A) Ver art. 5.7 Código Deontológico de la Abogacía española.
5.        Respuesta correcta: D) Ver art. 6.1 Código Deontológico de la Abogacía española.


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sábado, 29 de agosto de 2015

NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS: LA CUESTIÓN PREJUDICIAL

La Cuestión Prejudicial

La cuestión prejudicial es un recurso  que nace o ha de nacer en el seno de un procedimiento judicial ya iniciado en la jurisdicción nacional. Dicho de otro modo nace durante el desarrollo de un procedimiento ante los Tribunales nacionales.

Su regulación aparece en el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).

TIPOS DE CUESTIONES PREJUDICIALES: pueden ser de Interpretación o de Validez. Las primeras se utilizan por parte del tribunal nacional para preguntar sobre la interpretación y el sentido de una norma de derecho comunitario. Las segundas son utilizadas para cuestionar la validez o invalidez de una norma o disposición o acto comunitario.

LEGITIMACIÓN PARA PLANTEAR LAS CUESTIONES PREJUDICIALES: únicamente está legitimado el juez que conozca del procedimiento donde se ha suscitado la cuestión.

Ante una duda sobre la interpretación o validez de algún acto o disposición comunitaria, ¿TIENE OBLIGACIÓN EL JUEZ NACIONAL DE PLANTEAR LA CUESTIÓN? No siempre existe obligación de interponer la cuestión prejudicial. Únicamente existe esta obligación cuando el procedimiento en el que se suscita la cuestión se lleva a cabo ante un Tribunal cuya sentencia sea inapelable. (Los tribunales cuyas sentencias sí sean susceptibles de recurso no están obligados a plantear una cuestión prejudicial, sin embargo, esto no quiere decir que no puedan plantearla, ya que están perfectamente facultados para su interposición). Existe una excepción a esta regla general y es la siguiente: aunque estemos ante Tribunales cuyas resoluciones no sean susceptibles de recurso no será obligatorio plantear la cuestión en dos supuestos:
1. Cuando para el supuesto que se trate exista ya una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que sea perfecta y claramente aplicable a dicho supuesto (esto es lo que se ha venido a llamar doctrinal y jurisprudencialmente como "Teoría del Acto Aclarado")
2. Cuando la jurisprudencia del TJUE sea tan sumamente evidente (referente al caso que se trate) que se considere que no es necesario plantear la cuestión porque no hay ningún género de duda al respecto (esto es lo que se ha venido a llamar doctrinal y jurisprudencialmente como "Teoría del Acto Claro")


¿ANTE QUÉ ÓRGANO SE PLANTEAN LAS CUESTIONES PREJUDICIALES? El órgano competente para el conocimiento de este tipo de cuestiones es el TJUE.

TASAS JUDICIALES. INTRODUCCIÓN A LA REFLEXIÓN


Son muchos los profesionales que defienden la supresión de las tasas judiciales. Por ello, somos conscientes del malestar que generan las tasas, no sólo para juristas sino para los clientes que acuden a ellos y que son los mayores exponentes de lo que se recoge en el art. 24 CE (la Tutela Judicial efectiva). La ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia, ¿vulnera lo dispuesto por el art. 24 CE? o dicho de otro modo, ¿las tasas judiciales vulneran o pueden vulnerar la tutela judicial efectiva? En este artículo no vamos a entrar en este debate, simplemente planteamos la pregunta a modo de reflexión.
Para ayudar en esta reflexión es ilustrativo enumerar los hechos imponibles para el devengo de la tasa:

1. Interposición del escrito de demanda.
2. Formulación del escrito de reconvención.
3. Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
4. Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.
5. Presentación de demanda incidental en procesos concursales.
6. Interposición del recurso de apelación.
7. Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
8. Interposición del recurso de casación.
9. Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.
10. Interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
11. Interposición del recurso de apelación.
12. Interposición del recurso de casación.
13. En el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación.

¿Cuál es el único orden jurisdiccional que está exento del ámbito de las tasas? El orden Penal.