Son muchos los profesionales que
defienden la supresión de las tasas judiciales. Por ello, somos conscientes del
malestar que generan las tasas, no sólo para juristas sino para los clientes
que acuden a ellos y que son los mayores exponentes de lo que se recoge en el
art. 24 CE (la Tutela Judicial efectiva). La ley 10/2012 por la que se regulan
determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia, ¿vulnera lo
dispuesto por el art. 24 CE? o dicho de otro modo, ¿las tasas judiciales
vulneran o pueden vulnerar la tutela judicial efectiva? En este artículo no
vamos a entrar en este debate, simplemente planteamos la pregunta a modo de
reflexión.
Para ayudar en esta reflexión es
ilustrativo enumerar los hechos imponibles para el devengo de la tasa:
1. Interposición del escrito de
demanda.
2. Formulación del escrito de
reconvención.
3. Presentación de la petición
inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
4. Presentación de la solicitud
de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.
5. Presentación de demanda
incidental en procesos concursales.
6. Interposición del recurso de
apelación.
7. Interposición del recurso
extraordinario por infracción procesal.
8. Interposición del recurso de
casación.
9. Interposición de la oposición
a la ejecución de títulos judiciales.
10. Interposición del recurso
contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
11. Interposición del recurso de
apelación.
12. Interposición del recurso de
casación.
13. En el orden social, el
devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de
suplicación o de casación.
¿Cuál es el único orden
jurisdiccional que está exento del ámbito de las tasas? El orden Penal.
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