sábado, 29 de agosto de 2015

TASAS JUDICIALES. INTRODUCCIÓN A LA REFLEXIÓN


Son muchos los profesionales que defienden la supresión de las tasas judiciales. Por ello, somos conscientes del malestar que generan las tasas, no sólo para juristas sino para los clientes que acuden a ellos y que son los mayores exponentes de lo que se recoge en el art. 24 CE (la Tutela Judicial efectiva). La ley 10/2012 por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la administración de justicia, ¿vulnera lo dispuesto por el art. 24 CE? o dicho de otro modo, ¿las tasas judiciales vulneran o pueden vulnerar la tutela judicial efectiva? En este artículo no vamos a entrar en este debate, simplemente planteamos la pregunta a modo de reflexión.
Para ayudar en esta reflexión es ilustrativo enumerar los hechos imponibles para el devengo de la tasa:

1. Interposición del escrito de demanda.
2. Formulación del escrito de reconvención.
3. Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
4. Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.
5. Presentación de demanda incidental en procesos concursales.
6. Interposición del recurso de apelación.
7. Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
8. Interposición del recurso de casación.
9. Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.
10. Interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
11. Interposición del recurso de apelación.
12. Interposición del recurso de casación.
13. En el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición del recurso de suplicación o de casación.

¿Cuál es el único orden jurisdiccional que está exento del ámbito de las tasas? El orden Penal.

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