La Cuestión Prejudicial
La cuestión prejudicial es un
recurso que nace o ha de nacer en el
seno de un procedimiento judicial ya iniciado en la jurisdicción nacional.
Dicho de otro modo nace durante el desarrollo de un procedimiento ante los
Tribunales nacionales.
Su regulación aparece en el art.
267 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
TIPOS DE CUESTIONES
PREJUDICIALES: pueden ser de Interpretación o de Validez. Las primeras se
utilizan por parte del tribunal nacional para preguntar sobre la interpretación
y el sentido de una norma de derecho comunitario. Las segundas son utilizadas
para cuestionar la validez o invalidez de una norma o disposición o acto
comunitario.
LEGITIMACIÓN PARA PLANTEAR LAS
CUESTIONES PREJUDICIALES: únicamente está legitimado el juez que conozca del
procedimiento donde se ha suscitado la cuestión.
Ante una duda sobre la
interpretación o validez de algún acto o disposición comunitaria, ¿TIENE
OBLIGACIÓN EL JUEZ NACIONAL DE PLANTEAR LA CUESTIÓN? No siempre existe
obligación de interponer la cuestión prejudicial. Únicamente existe esta
obligación cuando el procedimiento en el que se suscita la cuestión se lleva a
cabo ante un Tribunal cuya sentencia sea inapelable. (Los tribunales cuyas
sentencias sí sean susceptibles de recurso no están obligados a plantear una
cuestión prejudicial, sin embargo, esto no quiere decir que no puedan
plantearla, ya que están perfectamente facultados para su interposición).
Existe una excepción a esta regla general y es la siguiente: aunque estemos
ante Tribunales cuyas resoluciones no sean susceptibles de recurso no será
obligatorio plantear la cuestión en dos supuestos:
1. Cuando para el supuesto que se
trate exista ya una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
que sea perfecta y claramente aplicable a dicho supuesto (esto es lo que se ha
venido a llamar doctrinal y jurisprudencialmente como "Teoría del Acto
Aclarado")
2. Cuando la jurisprudencia del
TJUE sea tan sumamente evidente (referente al caso que se trate) que se
considere que no es necesario plantear la cuestión porque no hay ningún género
de duda al respecto (esto es lo que se ha venido a llamar doctrinal y
jurisprudencialmente como "Teoría del Acto Claro")
¿ANTE QUÉ ÓRGANO SE PLANTEAN LAS
CUESTIONES PREJUDICIALES? El órgano competente para el conocimiento de este
tipo de cuestiones es el TJUE.
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