sábado, 29 de agosto de 2015

NOCIONES JURÍDICAS BÁSICAS: LA CUESTIÓN PREJUDICIAL

La Cuestión Prejudicial

La cuestión prejudicial es un recurso  que nace o ha de nacer en el seno de un procedimiento judicial ya iniciado en la jurisdicción nacional. Dicho de otro modo nace durante el desarrollo de un procedimiento ante los Tribunales nacionales.

Su regulación aparece en el art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).

TIPOS DE CUESTIONES PREJUDICIALES: pueden ser de Interpretación o de Validez. Las primeras se utilizan por parte del tribunal nacional para preguntar sobre la interpretación y el sentido de una norma de derecho comunitario. Las segundas son utilizadas para cuestionar la validez o invalidez de una norma o disposición o acto comunitario.

LEGITIMACIÓN PARA PLANTEAR LAS CUESTIONES PREJUDICIALES: únicamente está legitimado el juez que conozca del procedimiento donde se ha suscitado la cuestión.

Ante una duda sobre la interpretación o validez de algún acto o disposición comunitaria, ¿TIENE OBLIGACIÓN EL JUEZ NACIONAL DE PLANTEAR LA CUESTIÓN? No siempre existe obligación de interponer la cuestión prejudicial. Únicamente existe esta obligación cuando el procedimiento en el que se suscita la cuestión se lleva a cabo ante un Tribunal cuya sentencia sea inapelable. (Los tribunales cuyas sentencias sí sean susceptibles de recurso no están obligados a plantear una cuestión prejudicial, sin embargo, esto no quiere decir que no puedan plantearla, ya que están perfectamente facultados para su interposición). Existe una excepción a esta regla general y es la siguiente: aunque estemos ante Tribunales cuyas resoluciones no sean susceptibles de recurso no será obligatorio plantear la cuestión en dos supuestos:
1. Cuando para el supuesto que se trate exista ya una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que sea perfecta y claramente aplicable a dicho supuesto (esto es lo que se ha venido a llamar doctrinal y jurisprudencialmente como "Teoría del Acto Aclarado")
2. Cuando la jurisprudencia del TJUE sea tan sumamente evidente (referente al caso que se trate) que se considere que no es necesario plantear la cuestión porque no hay ningún género de duda al respecto (esto es lo que se ha venido a llamar doctrinal y jurisprudencialmente como "Teoría del Acto Claro")


¿ANTE QUÉ ÓRGANO SE PLANTEAN LAS CUESTIONES PREJUDICIALES? El órgano competente para el conocimiento de este tipo de cuestiones es el TJUE.

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